El anuncio realizado ante el Parlamento por el nuevo ministro de Justicia sobre la reforma del proceso penal para atribuir al ministerio fiscal la investigación de los delitos -que actualmente realizan los jueces de instrucción- ha desatado una polémica centrada en el riesgo de que la dirección de la instrucción pase de un juez independiente al fiscal, sometido a dependencia jerárquica de un fiscal general que designa el Gobierno. Dos juristas expertos analizan la cuestión desde posiciones contrapuestas, atentos ambos a las exigencias constitucionales del proceso penal.
Nadie discute que aquel que instruye o investiga no puede juzgar. No es ocioso plantearse si el que investiga puede acusar sin disminuir las posibilidades de defensa. La implicación de la policía y del ministerio fiscal en las tareas acusadoras impide que se les pueda confiar atribuciones que lleven aparejada la posibilidad de trastocar una regla de oro del sistema democrático: la igualdad de armas de la acusación y la defensa. La injusticia, la indefensión y la discriminación están servidas. Aquellos que disponen de medios económicos podrán impulsar, al máximo, sus posibilidades de defensa. Los desfavorecidos estarán en franca inferioridad al no disponer de dinero para procurarse pruebas de descargo.
Es preciso dejar bien claro que las corrientes que reclaman la revisión del papel del juez de instrucción aparecen cuando su actividad fiscalizadora se extiende a ámbitos económicos o de carácter político, mientras antes nunca lo habían cuestionado.
¿Es posible su sustitución en el momento actual? ¿Y quién sería su sustituto? El único estamento que se vislumbra sería el ministerio fiscal, cuya responsabilidad en la investigación es reclamada por algunos sectores jurídicos.
Antes de inclinarnos por imitaciones foráneas, que no han resultado satisfactorias, o de entrar en el análisis de las propuestas, conviene saber que, por encima de los diseños teóricos, está la realidad cotidiana que nos dice, de una manera muy realista y expresiva, que cada investigación judicial tiene aspectos o características muy diferentes.
El posible sustituto que se nos ofrece no tiene ni independencia ni inamovilidad. La independencia se puede reconocer a título personal, pero no se puede garantizar institucionalmente.
Con todo, éste no es el principal obstáculo, ya que se deben tener en cuenta cuestiones adicionales, como las que se derivan del valor probatorio del material acumulado durante la investigación. El juez de instrucción obtiene las pruebas ante el secretario judicial que, como garante de la fe pública, acredita que todo lo que se ha consignado como declaración del imputado o manifestaciones de un testigo responde a la realidad. En consecuencia, no existe inconveniente para que, a falta de otras pruebas, se rescaten aquéllas en el momento del juicio oral, con todas las cautelas que sean necesarias y siempre, por supuesto, sobre la base de una efectiva contradicción y de que el imputado pueda oponerse eficazmente a la prueba así obtenida. Esta garantía no la puede ofrecer la investigación alternativa del ministerio fiscal. Es inevitable que, en muchos procesos, sea necesario realizar reconocimientos en rueda de sospechosos, inspecciones oculares, reconstrucción de los hechos, pericias caligráficas, pruebas anticipadas, además de incidir sobre la libertad y la intimidad de la persona. En definitiva, sólo el juez puede garantizar el valor probatorio de estas diligencias. ¿Es funcional un juez burócrata al servicio de un fiscal necesariamente parcial e interesado?
La innovación que se ofrece parece ser la siguiente: hagamos un fiscal investigador y dotémosle, como complemento, de un juez llamado de garantías, de tal manera que si el fiscal, en el curso de la investigación, considera que son necesarias intervenciones que afectan a derechos fundamentales se dirige al juez y solicita que expida la correspondiente habilitación.
Esta solución implica un grave riesgo para el éxito final de la investigación y además es disfuncional. Resulta más lógico que sea el propio órgano que está investigando, que conoce desde el principio todo el material acumulado, que sabe por dónde puede surgir lo inesperado, por dónde se puede blindar el sospechoso, o por dónde se pueden perder unas pruebas, el que, de manera natural, coherente y lógica complemente los indicios iniciales con pruebas obtenidas con afectación de derechos fundamentales. Sólo el juez instructor tiene todas las claves para decidir sobre su oportunidad. Si el fiscal investigador tiene que solicitar esta medida del juez de garantías, se produce una doble complicación, derivada de la necesidad de interrumpir la investigación y de conceder al juez un plazo para decidir. Habrá jueces que, de una manera automática, como si fuera un servicio de urgencias, concedan todas las autorizaciones, y jueces más rigurosos y responsables que soliciten del fiscal explicaciones y detalles sobre cuáles son las razones por las que necesita la intromisión en los derechos fundamentales.
El factor sorpresa es indispensable en las investigaciones, sobre todo cuando se enfrenta a la criminalidad organizada. El juez de garantías puede servir para soslayar los escollos constitucionales, pero, desde el punto de vista práctico y de la efectividad de la investigación, me parece absolutamente peligroso y de escasa utilidad romper intermitentemente la marcha armónica de la investigación.
La opción por uno u otro sistema no es inocente o puramente técnica. No lo es porque están en cuestión determinados principios y concepciones del proceso. Lo decía ya hace tiempo James Goldschmidt cuando afirmaba: los principios de la política procesal de una nación no son otra cosa que segmentos de su política estatal en general. Por tanto, sería una ingenuidad pensar que una modificación de esta naturaleza no implica un cambio de concepción política del proceso y habría que ver si esta alteración está dentro de los parámetros de la Constitución y si es operativa en la lucha contra el crimen. La estructura del proceso penal es el termómetro que marca la temperatura constitucional y su grado de autoritarismo.
Dejemos que la historia permanezca con sus actuales protagonistas porque lo contrario sería introducir un cambio, en mi opinión, peligroso, inútil e incluso inconstitucional. Rompe el principio de igualdad de armas y el derecho a un juicio con todas las garantías.
JOSÉ ANTONIO MARTÍN PALLÍN (magistrado del Tribunal Supremo)
EL PAIS | Opinión - 20-06-2004
20 junho 2004
El acusador inquisidor
Marcadores: direito/justiça/judiciário, L.C.
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