La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha estimado el recurso de amparo solicitado por los padres de un menor, condenado por atropellar a un peatón con su ciclomotor, en el cual consideraban que la prueba de alcoholemia en sangre a la que fué sometido en el hospital vulneró su derecho a la intimidad.
El TC considera que la decisión judicial de incluir los resultados de la analítica que se le realizó en el hospital para que el médico forense emitiera un informe pericial sobre la tasa de alcohol en sangre era idónea. En cambio, considera que la decisión judicial no se atuvo a las exigencias de motivación que el Tribunal Constitucional impone a toda resolución judicial que excepcione o restrinja un derecho fundamental. "El órgano jurisdiccional debe plasmar el juicio de ponderación entre el derecho fundamental afectado y el interés constitucional protegido y perseguido, del cual se evidencie la necesidad de la adopción de la medida, siendo doctrina reiterada de este Tribunal que su ausencia ocasiona, por sí sola, en estos casos, la vulneración del propio derechos fundamental sustantivo", añade la sentencia.
A pesar de que la resolución estima parcialmente el recurso de amparo, no conlleva la anulación de la sentencia que condenó al menor a seis meses de prisión como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave.
El fallo señala que la condena recurrida por los padres del acusado se sustentó en "pruebas válidas de cargo" que "ni siquiera ha puesto en duda el demandante". Estima que se ha vulnerado el derecho a la intimidad personal pero con "efectos meramente declarativos" sin que el fallo conlleve la declaración de nulidad de la resolución judicial impugnada.
In Notícias. Jurídicas.com
02 março 2005
efeitos meramente declarativos
Marcadores: kamikaze (L.P.)
Subscrever:
Enviar feedback (Atom)
Sem comentários:
Enviar um comentário